Cada vez más pymes contratan a peritos informáticos para controlar las webs que consultan sus trabajadores
A raíz de la crisis, algunos empresarios aprovechan las herramientas de control de navegación para detectar usos indebidos y tomar medidas drásticas, como el despido
Comparte
esta noticia...
...
en digg
|| 10-09-2009:
La agencia de detectives Grupo Paradell Consultores constata un
aumento en el uso de las herramientas de control de navegación por parte de las pequeñas empresas, puesto que cada vez son más las pymes que contratan los servicios de peritaje informático.
El uso indebido que realiza el empleado de Internet, como la utilización de programas para uso personal (facebook, messenger, emule, etc.) y la consulta de páginas web ajenas al desempeño de las tareas laborales (portales de empleo, agencias de viaje, etc.), puede constituir motivo de despido.
Pero también puede servir a los empresarios para advertir a los trabajadores de la gravedad de los hechos mediante suspensión de empleo y sueldo o a través de imputación de “faltas leves”. Además, algunas corporaciones usan las herramientas de control de navegación para predecir si un empleado tiene pensado cambiar de trabajo.
A pesar de que la empresa puede y debe controlar el uso que se realiza de las herramientas que pone a disposición de sus empleados, a menudo es difícil establecer el límite entre el derecho a controlar del empleador y el derecho a la intimidad del trabajador.
El empleador debe cumplir unos requisitos mínimos a la hora de ejercer este control. Tiene que informar de las medidas que va a tomar para asegurar el buen uso de las herramientas.
En el caso de la navegación en Internet existen herramientas especializadas para detectar un uso incorrecto sin vulnerar la privacidad del empleado: se puede controlar a qué páginas se
puede acceder y a cuales no, el tiempo que se dedica a navegar, los programas que se pueden o no utilizar, el horario en el que está permitido navegar, etc.
Por lo que respecta al acceso del correo electrónico del trabajador por parte del empleador,la ley establece que las medidas de control han de ser justas y proporcionadas. Es decir, el empresario no puede ver el contenido de todos los correos de su empleado, sino que debe hacer una “búsqueda ciega”, o sea, buscar palabras clave en los mails y abrir sólo los “necesarios y mínimos”.
Esta operación siempre se debe hacer en presencia del comité de empresa, o incluso de un notario, y por supuesto del propio empleado para garantizar la máxima objetividad y que no se producen alteraciones de las pruebas. Por este mismo motivo, dichas pruebas deben ser tratadas por un perito informático, y no por informáticos de la propia empresa.
Además, se debe mantener la cadena de custodia de las pruebas obtenidas sin alterarlas, es decir se debe demostrar cómo se han ido obteniendo.
Si no se cumplen estos requisitos el empleador puede ser denunciado por infringir el derecho a la intimidad de las comunicaciones del empleado. En el supuesto de que las pruebas no se hayan extraído en las condiciones adecuadas se considera que la prueba ha sido contaminada y no tiene valor legal.
Los casos más comunes con los que se encuentran los Ingenieros Informáticos de Grupo Paradell Consultores que investigan este tipo de cuestiones son la consulta de portales de empleo por parte de los trabajadores, la descarga de música, programas y películas y el uso de programas de chat.
Otros casos más graves son los de empleados que descargan material pornográfico. Si se trata de material pedófilo puede suponer, además del despido, penas legales.
Algún caso curioso que ha investigado Grupo Paradell Consultores es, por ejemplo, el de un empleado descontento que utilizó Internet y el equipo que le proporcionaba su empresa para
difamar la organización para la que trabajaba.