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Apoyo financiero para empresas de sectores estratégicos

Es un programa específico de apoyo al acceso a la financiación para aquellas empresas de sectores estratégicos que, por su volumen de empleo o actividad, no pueden acogerse al programa de apoyo financiero de las PYMEs, aprobado por el Gobierno en su reunión del pasado 30 de diciembre de 2008 y plasmado en el Decreto 230/2008.


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|| 10-02-2009: Es de sobra conocido que la crisis financiera y económica por la que atravesamos ha originado una situación de desconfianza en los mercados crediticios y, consecuentemente, de restricciones de liquidez para el conjunto de la actividad económica.

Restricción del crédito que está afectando a las empresas vascas, también a las de determinados sectores estratégicos. En hacer frente a ello radica, por tanto, la razón última de la adopción de este Acuerdo por parte del Gobierno.

Así, el programa de apoyo financiero hoy aprobado, además de dirigirse a aquellas empresas de sectores estratégicos que no han podido acogerse al programa destinado a las PYMEs, priorizará la financiación de proyectos solventes y viables, el mantenimiento de la actividad indirecta de la empresa o de su cadena de proveedores, la generación de mayor valor añadido y, fundamentalmente, la creación y el mantenimiento del empleo.

El Acuerdo adoptado por el Gobierno establece los posibles beneficiarios y las condiciones de acceso al crédito, así como las características de las operaciones financieras a avalar, remitiéndose para el resto de condiciones a los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 230/2008, de 30 de diciembre.

Por otra parte, y a los efectos de instrumentar el programa aprobado, contempla la suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre el Gobierno, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras.

Objeto del programa y condiciones para acogerse al mismo

El programa de apoyo financiero aprobado establece e instrumenta una línea de garantías a favor de empresas de sectores estratégicos que tiene como objeto permitir su acceso a la financiación crediticia bancaria, en distintas modalidades, para la cobertura de sus necesidades de circulante, la renovación de su deuda a corto plazo, así como la adecuación de su deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Podrán acceder a las garantías y la línea de financiación contempladas aquellas empresas que, no habiendo podido acogerse a la línea de financiación prevista en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos:

- Estar domiciliadas y desarrollar su actividad principal en Euskadi.

- Emplear de forma directa a más de 250 trabajadores y trabajadoras.

- No hallarse participadas directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriores.

Asimismo, se requerirá estar al corriente en el pago de las correspondientes obligaciones fiscales con las Diputaciones Forales y con la Seguridad Social.

En todo caso, el acceso a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el programa aprobado hoy conllevará el compromiso formal del beneficiario de mantener el empleo.

En tal sentido, durante la vigencia de la operación financiera avalada, el beneficiario no podrá plantear un expediente de regulación de empleo. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar, previa audiencia al beneficiario, a la revocación de las garantías concedidas y, en su caso, al vencimiento anticipado de la operación financiera avalada.

Características financieras del programa

Los aspectos financieros que caracterizan el programa aprobado mediante el Acuerdo adoptado hoy por el Gobierno son los siguientes:

- La cuantía mínima por operación avalada es de 600.000 €.

- La cuantía máxima por beneficiario avalado es de 1.500.000 €.

- El plazo del préstamo es de 1 a 3 años. El periodo máximo de cadencia del principal en los préstamos será de 1 año, mientras que la amortización e intereses trimestrales lo serán por periodos vencidos.

- El tipo de interés aplicable es el Euribor más un margen de 1,50% revisable trimestralmente.

- No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

- El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo o crédito sin coste alguno.

La inminente convocatoria para acceder a esta línea de financiación se va a realizar por una próxima Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que precisará el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, y demás extremos de procedimiento, y que incluirá, asimismo, la relación de las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras colaboradoras en la convocatoria (1).

El Gobierno espera que estos trámites no se demoren más de diez días.

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno determina, por último, que en todo lo no previsto en él serán de aplicación las disposiciones contendidas en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre.

(1). Está previsto que como ventanilla única actúe la Sociedad de Garantía Recíproca Elkargi.

Las entidades financieras serán las siguientes: BBK, Kutxa, Vital, Caja Laboral, Ipar Kutxa.









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